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línea E |
Decreto
Fundacional
El
Poder Ejecutivo Nacional
Buenos
Aires, 8 de julio 1974
860256
VISTO
la ley 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Cultura y Educación.
CONSIDERANDO:
Que,de
conformidad con las competencias asignadas por la citada Ley y
los objetivos propuestos por el Superior Gobierno de la Nación,
enunciados en el "Plan trienalde Reconstrucción y
Liberación Nacional", es imperioso arbitrar los medios
conducentes a que la comunidad tenga, en toda la extensión
del territorio nacional, posibilidades de acceso a las fuentes
del conocimiento a través de los centros de enseñanza
estatales:
Que
la creación de establecimientos educacionales proyectada
por el Ministerio de Cultura y Educación , permitirá
solucionar necesidades críticas regionales en materia educativa,
instrumentando las posibilidades de incorporación de numerosos
contingentes de alumnos cuyo ingreso excede la caopacidad operativa
de los centros existentes en la actualidad;
Que
en los créditos presupuestarios autorizados para el área,
se han previsto los fondos necesarios para la aplicación
de las medidas proyectadas;Por
ello,
LA PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA
ARTÍCULO1º.-Créanse
los establecimientos de enseñanza que se determinan en
el Anexo I del presente, los que funcionarán bajo la dependencia
del Ministerio de Cultura y Educación y de conformidad
con el Agrupamiento Funcional y Dotacional y Asignaciones Presupuestarias
fijadas en el Anexo I ª.del mismo.
ARTÍCULO
2º.- Los establecimientos de enseñanza creados por
el Artículo 1º se incorporarán a la estructura
orgánico-funcional del Ministerio de Cultura y Educación
de acuerdo con los lineamientos organizativos que se establezcan
para los restantes organismos educacionales del área.
ARTÍCULO
3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto,
será atendido con los créditos asignados al Ministerio
de Cultura y Educaciòn en el Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional para el Ejercicio
1974.
ARTÍCULO
4º.-El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Cultura y de Educación.
ARTÍCULO
5º.-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO
Nº 35
ES
COPIA
| ESTABLECIMIENTOS
DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓBN NACIONAL DE EDUCACIÓN
ARTÍSTICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN |
| ESTABLECIMIENTOS |
UBICACIÓN |
DIVISIONES |
| 860258
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
860259
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Centro
Polivalente
Bachillerato
Nocturno en Sindicatos(cuatro)
Bachillerato
de Música
Escuela
Nacional de Danza Nº 1 (bachillerato de Danzas)
Escuela
Nacional de Danza Nº 2 (bachillerato de Danzas)
860260
Escuela
Nacional de Bellas Artes "Lola Mora" (Bachillerato
en Bellas Artes)
Escuela
Nacional de Bellas Artes "Rogelio Yrurtia"
(Bachillerato en Bellas Artes)
Escuela
Nacional de Cerámica"Fernando Arranz"
Escuela
Nacional de Diseño |
PROV.DE
BS.AS.
Ezeiza
Mar
del Plata
San
Fernando
Tandil
PROV.
DE CORDOBA
Córdoba
PROV.DE
FORMOSA
Formosa
PROV.DE
JJUY
San
Salvador de Jujuy
PROV.DE
LA PAMPA
Santa
Rosa
PROV.DE
LA RIOJA
La
Rioja
PROV.DE
MENDOZA Mendoza
San
Rafael
PROV.DE
MISIONES
Oberá
PROV.DE
SALTA
Salta
PROV.DE
SAN JUAN
San
Juan
PEROV.DE
SAN LUÍS
San
Luis
PROV.DE
SANTA CRUZ
Río
Gallegos
Capital
Federal
Capital
Federal
Capital
Federal
Capital
Federal
Capital
Federal
Capital
Federal
Capital
Federal
Capital
Federal |
| 1º |
2º |
3º |
4º |
5º |
6º |
Totales |
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